Sindicato Cerveceros Luján

Bienvenidos al sindicato de trabajadores y empleados de Compañía Industrial Cervecera S.A., una entidad sin fines de lucro para representar a los trabajadores y empleados de CICSA CCU de la república Argentina.

Secretario General: Oscar Lescano

RESPONSABILIDADES DEL SECRETARIO GENERAL:

Articulo 60º.

Son deberes y atribuciones del Secretario General:

a) Es el representante legal y administrador de la institución y como tal suscribe en su nombre, documentos y/o convenios que fueran necesarios, incluso mandatos generales o especiales. La representa en todos los actos externos de la misma;
b) Establecer el orden del día correspondiente para las reuniones de Comisión Directiva;
c) Suscribir órdenes de pago refrendados por el tesorero;
d) Suscribir las actas y documentos de la entidad;
e) Redactar los informes y Memorias, comunicar a la Asamblea General los acuerdos y resoluciones que adopten las Comisiones y Subcomisiones internas y la Comisión Directiva;
f) Fijar y promover órdenes al personal administrativo, y empleados del Sindicato;
g) Llamar a reuniones extraordinarias a la Comisión Directiva;
h) Llevar el registro y control de afiliados con los datos correspondientes;
i) Informar a los medios de comunicación escritos, radiales, televisivos, Internet, etc, toda publicación que amerite ser enunciada, controlar la marcha organizativa y administrativa del Sindicato y resolver con carácter preventivo todo caso que se

Secretario Adjunto:

RESPONSABILIDADES DEL SECRETARIO ADJUNTO:

Articulo 61º.
Son deberes y atribuciones del Secretario Adjunto:


a) Colaborar y ayudar al Secretario General en el desempeño de sus funciones;
b) Ejercer las funciones del Secretario General en el caso de ausencia o licencia del titular y asumir el cargo de Secretario General interino en los casos de acefalia o renuncia del titular hasta tanto designe la Comisión Directiva quién ocupará el cargo.

Secretario Gremial: Sebastian Toloza

RESPONSABILIDADES DEL SECRETARIO GREMIAL:

Articulo 66º.

Son deberes y atribuciones del Secretario Gremial:

a) Atender las situaciones sindicales de la Asociación y sus afiliados;
b) Asesorar a la Comisión Directiva sobre la política laboral a llevar en el gremio;
c) Analizar las condiciones de trabajo;
d) Velar por el cumplimiento del convenio colectivo, la legislación laboral y de higiene y seguridad;
e) Coordinar los reclamos laborales de los asociados y las denuncias ante las autoridades del Trabajo y los empleadores;
f) Impulsar y orientar el Cuerpo de Delegados de las secciones.

Pro Secretario Gremial: Rodolfo Tonn

RESPONSABILIDADES DEL PRO SECRETARIO GREMIAL:

Artículo 67°

Son deberes y atribuciones del pro secretario gremial:

Colaborar y ayudar en las funciones al secretario gremial.

Ejercer las funciones del secretario gremial en los casos de ausencia o licencias del mismo y asumir el cargo de secretario gremial por cualquiera los motivos que este deba dejarlo indeclinablemente, ya sea en forma interina o en forma transitoria hasta que la comisión directiva lo ratifique o nombre a otro en el cargo.

Secretario de Finanzas: Basso Javier

RESPONSABILIDADES DEL SECRETARIO DE FINANZAS:

Articulo 63º.

Son deberes y atribuciones del Secretario de Finanzas:

a) Percibir las cuotas sindicales de los afiliados y demás entradas del Sindicato;
b) Depositar todo lo percibido en los Bancos en cuenta corriente y en Caja de Ahorro a nombre de la entidad sindical, pudiendo solo tener en caja chica el dinero en efectivo que la Comisión Directiva estime necesario para el pago diario;
c) Efectuar los pagos autorizados con la firma del Secretario General;
d) Llevar al día la contabilidad del Sindicato;
e) Informar en las Asambleas Generales Ordinarias y en las reuniones de Comisión Directiva el estado de cuentas;
f) Conservar siempre en su poder los cupos de depósitos en los Bancos, las libretas de cheques y las escrituras de las propiedades sociales. Realizar mensualmente un Arqueo de Caja y Depósito.
g) Preparar el Inventario, Balance General y cuenta de Ganancias y Pérdidas;
h) Poner a disposición de la Comisión Revisora de Cuentas los libros y demás documentación para su revisión.

Pro Secretario de Finanzas: Gustavo Contreras

RESPONSABILIDADES DEL PRO SECRETARIO DE FINANZAS:

Artículo 64°
Son deberes y atribuciones del pro secretario de finanzas:
a) Colaborar y ayudar al secretario de finanzas en el desempeño de sus funciones.
b) Ejercer las funciones del secretario de finanzas en los casos de ausencia o licencias del mismo y asumir el cargo de secretario de finanza por cualquiera los motivos que este deba dejarlo indeclinablemente, ya sea en forma interina o en forma transitoria hasta que la comisión directiva lo ratifique o nombre a otro en el cargo.

Secretario de Actas: Nelson Mencia

RESPONSABILIDADES DEL SECRETARIO DE ACTAS:

Articulo 62.

Son deberes y atribuciones del Secretario de Actas:

a) Redactar las actas de las Asambleas y de la Comisión Directiva, haciendo constar esta última los nombres de los miembros asistentes y asentarlas en los libros correspondientes, firmándolas conjuntamente con el Secretario General y quien haya presidido la Asamblea;
b) Presentar en cada sesión de la Comisión Directiva el acta de la anterior;
c) Llevar el libro donde consten ordenadamente las resoluciones de la Asamblea y de la Comisión Directiva.

Secretario Administrativo: Battegazore Christian

RESPONSABILIDADES DEL SECRETARIO ADMINISTRATIVO:

Articulo 68º.

Son deberes y funciones del Secretario Administrativo:

a) Tener a su cargo la correspondencia general;
b) Planificar el desarrollo administrativo y operativo de la Institución;
c) Distribuir y planificar las tareas de los empleados administrativos;
d) Velar por el mantenimiento de la infraestructura física de la institución y de su mejoramiento;
e) Redactar la Memoria anual de la institución y someterla a la consideración de la Comisión Directiva a los efectos de la aprobación final por la Asamblea Ordinaria;
f) Coordinar la Subcomisión de Obra Social.

Secretario de Coordinación: Alfredo Alfaro

RESPONSABILIDADES DEL SECRETARIO DE COORDINACIÓN:

Artículo 65°
Son deberes y atribuciones del secretario de coordinación:
a) Coordinar y tratar con los miembros de comisión el temario y procedimiento de las órdenes del día en las reuniones de comisión.
b) Coordinar y agenda las reuniones que los miembros de la comisión interna conforme a sus deberes y obligaciones que deben ejecutar en cumplimiento de sus funciones.
c) Llevar la agenda del secretario general coordinando y distribuyendo el itinerario en ejercicio de las atribuciones que le confiere el presente estatuto.
d) Coordinar y reunir el cuerpo de delegados, de una misma empresa, de distintas empresas, a fin de aunar criterios emanados de la comisión.
e) Coordinar el temario de las órdenes del día, de las asambleas ordinarias y extraordinarias.

 

Secretario de Prensa, Cultura y Difusión: Miguel Aro

RESPONSABILIDADES DEL SECRETARIO DE PRENSA, CULTURA Y DIFUSIÓN:

Artículo 69°
Son deberes y atribuciones del secretario de prensa, cultura y difusión:
a) Confeccionar el periódico oficial y todo medio de difusión del sindicato, de interés sindical y/o general, con previa autorización del secretario general y darlo a difusión.
b) Redactar las noticias.
c) Fomentar y mantener las relaciones con todas las asociaciones gremiales afines, con los distintos medios de difusión en general, de relaciones públicas, y todas aquellas que por su labor tengan relación directa con la competencia de esta secretaria.
d) Coordinar la capacitación de los miembros del sindicato y sus afiliados, en todas aquellas áreas de la cultura y el saber que mejoren la calidad de vida de los trabajadores y la eficacia y conocimientos de los miembros de la comisión interna y delegados, constituir y buscar medios alternativos de bibliotecas y/o salas de computación, difundir cursos y capacitaciones, otorgar becas con la aprobación de la comisión.

Vocales Titulares: Fernando Cardozo, Jorge Ibañez, Martin Gilleri.

RESPONSABILIDADES DE LOS VOCALES TITULARES:

Articulo 70º.

Son deberes y atribuciones de los vocales;

a) Concurrir a todas las reuniones de la Comisión Directiva y tomar parte de sus deliberaciones con voz y voto;
b) Formar parte de las Subcomisiones en que se les nombre;
c) Colaborar con los demás miembros y cubrir las vacantes que resuelva la Comisión Directiva;

Articulo 71º. Corresponde a los vocales suplentes entrar a formar parte de la Comisión Directiva cubriendo las vacantes de vocales titulares o cualquier otra que resuelva la Comisión Directiva. Podrán asistir a las reuniones de la Comisión Directiva con voz pero sin voto.

Vocales Suplentes:

RESPONSABILIDADES DE LOS VOCALES SUPLENTES:

Articulo 70º.

Son deberes y atribuciones de los vocales;

a) Concurrir a todas las reuniones de la Comisión Directiva y tomar parte de sus deliberaciones con voz y voto;
b) Formar parte de las Subcomisiones en que se les nombre;
c) Colaborar con los demás miembros y cubrir las vacantes que resuelva la Comisión Directiva;

Articulo 71º. Corresponde a los vocales suplentes entrar a formar parte de la Comisión Directiva cubriendo las vacantes de vocales titulares o cualquier otra que resuelva la Comisión Directiva. Podrán asistir a las reuniones de la Comisión Directiva con voz pero sin voto.

Revisores de Cuenta titulares: Ezequiel Redolfi, Marcelo Rigueiro, Francisco Busca.

RESPONSABILIDADES DE LOS REVISORES DE CUENTA TITULARES:

Articulo 72º.

Para controlar la marcha de los bienes sindicales, percepción e inversión de los recursos, el Sindicato tendrá una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta por tres (3) afiliados titulares y un suplente, su mandato será de cuatro años y deberán reunir las mismas condiciones que para ser miembro de la Comisión Directiva.

Articulo 73º.

Los Revisores de Cuentas serán elegidos juntamente con la Comisión Directiva y por igual sistema.

Articulo 74º.

Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:

a) Vigilar la marcha de la Tesorería, fiscalizando la percepción e inversión de los fondos sociales;
b) Examinar antes de cada Asamblea Ordinaria los libros de contabilidad y demás documentos de la Tesorería, practicando Arqueo de Caja y elevando a Comisión Directiva un informe de sus gestiones;
c) Presentar en Asamblea Ordinaria el informe de sus gestiones aconsejando la aprobación del Balance General, Inventario y Cuentas de Ganancias y Pérdidas, o Formulando las observaciones pertinentes;

Articulo 75º. Son deberes y atribuciones de los Revisores de Cuentas Suplentes: Sustituir a los en caso de licencia o acefalia.

Revisor de Cuenta suplente:

RESPONSABILIDADES DEL REVISOR DE CUENTA SUPLENTE:

Articulo 72º.

Para controlar la marcha de los bienes sindicales, percepción e inversión de los recursos, el Sindicato tendrá una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta por tres (3) afiliados titulares y un suplente, su mandato será de cuatro años y deberán reunir las mismas condiciones que para ser miembro de la Comisión Directiva.