Sindicato Cerveceros Luján
Bienvenidos al sindicato de trabajadores y empleados de Compañía Industrial Cervecera S.A., una entidad sin fines de lucro para representar a los trabajadores y empleados de CICSA CCU de la república Argentina.

Historia
El día 22 de junio de 1995 se crea el sindicato de trabajadores cerveceros de la ciudad de Lujan (Bs As), para representar a los trabajadores de la planta embotelladora de Lujan.
Actualmente nuestro sindicato a partir de nuestro nuevo estatuto, representa a :
Planta Lujan, Deposito de Munro, vendedores y repositores de CABA, y a todo trabajador y empleado de CCU CICSA de la Republica Argentina.
Misión
Defender los derechos de los trabajadores.
Promover los derechos de los afiliados.
Aportar bienestar general, propiciando: Educación, Salud, Esparcimiento, Recreación y la plena realización de los trabajadores en el empleo digno.
Objetivos
Mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los afiliados que representamos.
Colaborar con los medios a su alcance para que se cumplan las leyes obreras y sociales en vigencia del país.
Representar a los trabajadores en problemas y conflictos ante empleadores o entidades patronales.
Organizar y fomentar la práctica de actividades de carácter social, cultural, económico y deportivo de sus afiliados y sus familias.
Secretario General: Oscar Lescano
RESPONSABILIDADES DEL SECRETARIO GENERAL:
Articulo 60º.
Son deberes y atribuciones del Secretario General:
a) Es el representante legal y administrador de la institución y como tal suscribe en su nombre, documentos y/o convenios que fueran necesarios, incluso mandatos generales o especiales. La representa en todos los actos externos de la misma;
b) Establecer el orden del día correspondiente para las reuniones de Comisión Directiva;
c) Suscribir órdenes de pago refrendados por el tesorero;
d) Suscribir las actas y documentos de la entidad;
e) Redactar los informes y Memorias, comunicar a la Asamblea General los acuerdos y resoluciones que adopten las Comisiones y Subcomisiones internas y la Comisión Directiva;
f) Fijar y promover órdenes al personal administrativo, y empleados del Sindicato;
g) Llamar a reuniones extraordinarias a la Comisión Directiva;
h) Llevar el registro y control de afiliados con los datos correspondientes;
i) Informar a los medios de comunicación escritos, radiales, televisivos, Internet, etc, toda publicación que amerite ser enunciada, controlar la marcha organizativa y administrativa del Sindicato y resolver con carácter preventivo todo caso que se
Secretario Adjunto:
RESPONSABILIDADES DEL SECRETARIO ADJUNTO:
Articulo 61º.
Son deberes y atribuciones del Secretario Adjunto:
a) Colaborar y ayudar al Secretario General en el desempeño de sus funciones;
b) Ejercer las funciones del Secretario General en el caso de ausencia o licencia del titular y asumir el cargo de Secretario General interino en los casos de acefalia o renuncia del titular hasta tanto designe la Comisión Directiva quién ocupará el cargo.
Secretario Gremial: Sebastian Toloza
RESPONSABILIDADES DEL SECRETARIO GREMIAL:
Articulo 66º.
Son deberes y atribuciones del Secretario Gremial:
a) Atender las situaciones sindicales de la Asociación y sus afiliados;
b) Asesorar a la Comisión Directiva sobre la política laboral a llevar en el gremio;
c) Analizar las condiciones de trabajo;
d) Velar por el cumplimiento del convenio colectivo, la legislación laboral y de higiene y seguridad;
e) Coordinar los reclamos laborales de los asociados y las denuncias ante las autoridades del Trabajo y los empleadores;
f) Impulsar y orientar el Cuerpo de Delegados de las secciones.
Pro Secretario Gremial: Rodolfo Tonn
RESPONSABILIDADES DEL PRO SECRETARIO GREMIAL:
Artículo 67°
Son deberes y atribuciones del pro secretario gremial:
Colaborar y ayudar en las funciones al secretario gremial.
Ejercer las funciones del secretario gremial en los casos de ausencia o licencias del mismo y asumir el cargo de secretario gremial por cualquiera los motivos que este deba dejarlo indeclinablemente, ya sea en forma interina o en forma transitoria hasta que la comisión directiva lo ratifique o nombre a otro en el cargo.
Secretario de Finanzas: Basso Javier
RESPONSABILIDADES DEL SECRETARIO DE FINANZAS:
Articulo 63º.
Son deberes y atribuciones del Secretario de Finanzas:
a) Percibir las cuotas sindicales de los afiliados y demás entradas del Sindicato;
b) Depositar todo lo percibido en los Bancos en cuenta corriente y en Caja de Ahorro a nombre de la entidad sindical, pudiendo solo tener en caja chica el dinero en efectivo que la Comisión Directiva estime necesario para el pago diario;
c) Efectuar los pagos autorizados con la firma del Secretario General;
d) Llevar al día la contabilidad del Sindicato;
e) Informar en las Asambleas Generales Ordinarias y en las reuniones de Comisión Directiva el estado de cuentas;
f) Conservar siempre en su poder los cupos de depósitos en los Bancos, las libretas de cheques y las escrituras de las propiedades sociales. Realizar mensualmente un Arqueo de Caja y Depósito.
g) Preparar el Inventario, Balance General y cuenta de Ganancias y Pérdidas;
h) Poner a disposición de la Comisión Revisora de Cuentas los libros y demás documentación para su revisión.
Pro Secretario de Finanzas: Gustavo Contreras
RESPONSABILIDADES DEL PRO SECRETARIO DE FINANZAS:
Artículo 64°
Son deberes y atribuciones del pro secretario de finanzas:
a) Colaborar y ayudar al secretario de finanzas en el desempeño de sus funciones.
b) Ejercer las funciones del secretario de finanzas en los casos de ausencia o licencias del mismo y asumir el cargo de secretario de finanza por cualquiera los motivos que este deba dejarlo indeclinablemente, ya sea en forma interina o en forma transitoria hasta que la comisión directiva lo ratifique o nombre a otro en el cargo.
Secretario de Actas: Nelson Mencia
RESPONSABILIDADES DEL SECRETARIO DE ACTAS:
Articulo 62.
Son deberes y atribuciones del Secretario de Actas:
a) Redactar las actas de las Asambleas y de la Comisión Directiva, haciendo constar esta última los nombres de los miembros asistentes y asentarlas en los libros correspondientes, firmándolas conjuntamente con el Secretario General y quien haya presidido la Asamblea;
b) Presentar en cada sesión de la Comisión Directiva el acta de la anterior;
c) Llevar el libro donde consten ordenadamente las resoluciones de la Asamblea y de la Comisión Directiva.
Secretario Administrativo: Battegazore Christian
RESPONSABILIDADES DEL SECRETARIO ADMINISTRATIVO:
Articulo 68º.
Son deberes y funciones del Secretario Administrativo:
a) Tener a su cargo la correspondencia general;
b) Planificar el desarrollo administrativo y operativo de la Institución;
c) Distribuir y planificar las tareas de los empleados administrativos;
d) Velar por el mantenimiento de la infraestructura física de la institución y de su mejoramiento;
e) Redactar la Memoria anual de la institución y someterla a la consideración de la Comisión Directiva a los efectos de la aprobación final por la Asamblea Ordinaria;
f) Coordinar la Subcomisión de Obra Social.
Secretario de Coordinación: Alfredo Alfaro
RESPONSABILIDADES DEL SECRETARIO DE COORDINACIÓN:
Artículo 65°
Son deberes y atribuciones del secretario de coordinación:
a) Coordinar y tratar con los miembros de comisión el temario y procedimiento de las órdenes del día en las reuniones de comisión.
b) Coordinar y agenda las reuniones que los miembros de la comisión interna conforme a sus deberes y obligaciones que deben ejecutar en cumplimiento de sus funciones.
c) Llevar la agenda del secretario general coordinando y distribuyendo el itinerario en ejercicio de las atribuciones que le confiere el presente estatuto.
d) Coordinar y reunir el cuerpo de delegados, de una misma empresa, de distintas empresas, a fin de aunar criterios emanados de la comisión.
e) Coordinar el temario de las órdenes del día, de las asambleas ordinarias y extraordinarias.
Secretario de Prensa, Cultura y Difusión: Miguel Aro
RESPONSABILIDADES DEL SECRETARIO DE PRENSA, CULTURA Y DIFUSIÓN:
Artículo 69°
Son deberes y atribuciones del secretario de prensa, cultura y difusión:
a) Confeccionar el periódico oficial y todo medio de difusión del sindicato, de interés sindical y/o general, con previa autorización del secretario general y darlo a difusión.
b) Redactar las noticias.
c) Fomentar y mantener las relaciones con todas las asociaciones gremiales afines, con los distintos medios de difusión en general, de relaciones públicas, y todas aquellas que por su labor tengan relación directa con la competencia de esta secretaria.
d) Coordinar la capacitación de los miembros del sindicato y sus afiliados, en todas aquellas áreas de la cultura y el saber que mejoren la calidad de vida de los trabajadores y la eficacia y conocimientos de los miembros de la comisión interna y delegados, constituir y buscar medios alternativos de bibliotecas y/o salas de computación, difundir cursos y capacitaciones, otorgar becas con la aprobación de la comisión.
Vocales Titulares: Fernando Cardozo, Jorge Ibañez, Martin Gilleri.
RESPONSABILIDADES DE LOS VOCALES TITULARES:
Articulo 70º.
Son deberes y atribuciones de los vocales;
a) Concurrir a todas las reuniones de la Comisión Directiva y tomar parte de sus deliberaciones con voz y voto;
b) Formar parte de las Subcomisiones en que se les nombre;
c) Colaborar con los demás miembros y cubrir las vacantes que resuelva la Comisión Directiva;
Articulo 71º. Corresponde a los vocales suplentes entrar a formar parte de la Comisión Directiva cubriendo las vacantes de vocales titulares o cualquier otra que resuelva la Comisión Directiva. Podrán asistir a las reuniones de la Comisión Directiva con voz pero sin voto.
Vocales Suplentes:
RESPONSABILIDADES DE LOS VOCALES SUPLENTES:
Articulo 70º.
Son deberes y atribuciones de los vocales;
a) Concurrir a todas las reuniones de la Comisión Directiva y tomar parte de sus deliberaciones con voz y voto;
b) Formar parte de las Subcomisiones en que se les nombre;
c) Colaborar con los demás miembros y cubrir las vacantes que resuelva la Comisión Directiva;
Articulo 71º. Corresponde a los vocales suplentes entrar a formar parte de la Comisión Directiva cubriendo las vacantes de vocales titulares o cualquier otra que resuelva la Comisión Directiva. Podrán asistir a las reuniones de la Comisión Directiva con voz pero sin voto.
Revisores de Cuenta titulares: Ezequiel Redolfi, Marcelo Rigueiro, Francisco Busca.
RESPONSABILIDADES DE LOS REVISORES DE CUENTA TITULARES:
Articulo 72º.
Para controlar la marcha de los bienes sindicales, percepción e inversión de los recursos, el Sindicato tendrá una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta por tres (3) afiliados titulares y un suplente, su mandato será de cuatro años y deberán reunir las mismas condiciones que para ser miembro de la Comisión Directiva.
Articulo 73º.
Los Revisores de Cuentas serán elegidos juntamente con la Comisión Directiva y por igual sistema.
Articulo 74º.
Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:
a) Vigilar la marcha de la Tesorería, fiscalizando la percepción e inversión de los fondos sociales;
b) Examinar antes de cada Asamblea Ordinaria los libros de contabilidad y demás documentos de la Tesorería, practicando Arqueo de Caja y elevando a Comisión Directiva un informe de sus gestiones;
c) Presentar en Asamblea Ordinaria el informe de sus gestiones aconsejando la aprobación del Balance General, Inventario y Cuentas de Ganancias y Pérdidas, o Formulando las observaciones pertinentes;
Articulo 75º. Son deberes y atribuciones de los Revisores de Cuentas Suplentes: Sustituir a los en caso de licencia o acefalia.
Revisor de Cuenta suplente:
RESPONSABILIDADES DEL REVISOR DE CUENTA SUPLENTE:
Articulo 72º.
Para controlar la marcha de los bienes sindicales, percepción e inversión de los recursos, el Sindicato tendrá una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta por tres (3) afiliados titulares y un suplente, su mandato será de cuatro años y deberán reunir las mismas condiciones que para ser miembro de la Comisión Directiva.